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29.07.2026

TÍTULO II

Del Consell

CAPÍTULO I

Del Consell y su composición

Artículo 13.

El Consell es el órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria

y dirige la Administración de la Generalitat.

I. COMENTARIO DOCTRINAL DESGLOSADO

El artículo 13 marca el inicio del Título II de la Ley y define la naturaleza constitucional y

administrativa del Gobierno valenciano. Este precepto condensa las tres grandes

funciones constitucionales que el bloque de la constitucionalidad autonómico atribuye al poder ejecutivo.

1. El Carácter Colegiado del Órgano

• Naturaleza del órgano: El Consell no es una mera suma de Consellerias independientes; es un órgano colegiado. Esto implica que sus decisiones estratégicas se adoptan de manera conjunta y solidaria por sus miembros en el Pleno del Consell. Su voluntad jurídica se exterioriza formalmente de forma unificada, respondiendo todos sus componentes solidariamente de la gestión política (ex artículo 7).

2. La Tríada Funcional: Potestad Ejecutiva, Reglamentaria y Dirección Administrativa

• La Potestad Ejecutiva: Consiste en la capacidad de obligar al cumplimiento de las leyes aprobadas por Les Corts y de aplicar el ordenamiento jurídico general.Implica la adopción de actos administrativos singulares, la gestión de los presupuestos y la toma de decisiones estratégicas gubernamentales.

• La Potestad Reglamentaria: Es la atribución más relevante para el opositor de la Rama Jurídica. El Consell ostenta la capacidad de dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley (Reglamentos, Decretos). Para el Subgrupo A1, es vital recordar que esta potestad reglamentaria está sometida al principio de jerarquía normativa y controlada jurisdiccionalmente por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa (ex artículo 106.1 CE).

• Dirección de la Administración de la Generalitat: El Consell es la cúspide jerárquica de la organización pública autonómica. Le corresponde fijar las directrices de actuación, los objetivos y la supervisión de todo el aparato funcionarial y del sector público instrumental de la Comunitat Valenciana.

II. EL RINCÓN DEL TEST

1. Atendiendo a la definición legal establecida en el artículo 13 de la Ley del Consell, ¿qué

naturaleza jurídica presenta este órgano en el entramado institucional de la Generalitat?

A) Es un órgano consultivo superior de carácter técnico y vinculante.

B) Es un órgano unilateral de gestión administrativa supeditado a las delegaciones ministeriales.

C) Es el órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat.

D) Es el órgano fiscalizador de las cuentas públicas dependiente de Les Corts.

Respuesta correcta: C. El artículo 13 define de manera literal y taxativa las funciones centrales del Consell como depositario de la potestad ejecutiva, reglamentaria y de dirección de la Administración, destacando de igual forma su carácter estrictamente colegiado.

2. La potestad reglamentaria que el artículo 13 atribuye de forma expresa al Consell implica formalmente la capacidad de:

A) Dictar Decretos-Leyes autonómicos en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.

B) Aprobar normas jurídicas con rango inferior a la Ley, tales como los Decretos del Consell que desarrollan las Leyes de la Generalitat.

C) Derogar Leyes aprobadas por Les Corts que incurran en vicios de inconstitucionalidad manifiesta.

D) Resolver recursos extraordinarios de revisión contra sentencias firmes del TSJCV.

Respuesta correcta: B. La potestad reglamentaria es la facultad de dictar disposiciones generales de carácter normativo subordinadas a la ley. No debe confundirse con la potestad legislativa extraordinaria (Decretos-Leyes), y está plenamente sometida al control de legalidad ordinario.

III. PARÁMETROS FUNCIONALES DEL CONSELL (ARTÍCULO 13)

• Eje Político-Ejecutivo

• Función: Aplicación directa del Estatuto y de las Leyes de la Generalitat.

• Manifestación: Adopción de decisiones gubernamentales y acuerdos

estratégicos de gobierno.

• Eje Normativo (Potestad Reglamentaria)

• Función: Producción del ordenamiento jurídico secundario de la Comunitat

Valenciana.

• Manifestación: Aprobación de Decretos del Consell, sujetos al control

judicial de legalidad.

• Eje Organizativo-Directivo

• Función: Jefatura superior de la Administración Pública autonómica.

• Manifestación: Fijación de directrices de los empleados públicos, gestión de

los servicios y del sector público.

IV. NOTA DE AUTOR

Para el desarrollo de un tema de la Rama Jurídica o Administrativa A1, es primordial vincular este artículo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. El Consell actúa como el máximo órgano del régimen de autogobierno, y sus Decretos reglamentarios agotan la vía administrativa de forma directa.

En los dictámenes prácticos de examen, recuerda que la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 13 al Consell de forma genérica exige, para los reglamentos ejecutivos (los que desarrollan una ley), el dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu (CJC). Si el Consell aprobara un reglamento de desarrollo de una ley sectorial sin recabar el dictamen del CJC, dicho reglamento adolecería de un vicio de nulidad de pleno derecho (ex artículo 47.2 de la Ley 39/2015) por omisión de un trámite esencial del procedimiento de elaboración de disposiciones generales.

Artículo 14.

1. El Consell se compone del President de la Generalitat, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Consellers.

2. A las reuniones del Consell podrán asistir los Secretarios Autonómicos cuando sean convocados.

I. COMENTARIO DOCTRINAL DESGLOSADO

El artículo 14 de la Ley del Consell delimita la estructura orgánica y la composición del Gobierno valenciano, diferenciando con precisión técnica entre los miembros natos del órgano colegiado y los sujetos externos con derecho de asistencia condicionada.

1. La Estructura Subjetiva del Consell (Apartado 1)

• Miembros Natos y Necesarios: El President de la Generalitat y los Consellers constituyen el núcleo indispensable y obligatorio del Consell. El President retiene la doble condición de jefe del ejecutivo y miembro del órgano colegiado. Los Consellers operan como los titulares de los departamentos sectoriales de la Administración autonómica.

• La Figura Eventual del Vicepresidente: El legislador emplea la fórmula "en su caso" para indicar que la existencia de Vicepresidentes es una facultad discrecional del President (vinculada a su potestad de autoorganización del artículo 12.1.b) y no una obligación estructural. Un Gobierno valenciano puede carecer de Vicepresidentes sin que ello afecte a su validez o regularidad constitucional.

2. El Estatus de los Secretarios Autonómicos (Apartado 2)

• Naturaleza jurídica de su asistencia: Los Secretarios Autonómicos ocupan el segundo escalafón en la jerarquía de la Generalitat (órganos superiores de la Administración, pero no miembros del Consell). Su presencia en las reuniones del Pleno del Consell se fundamenta en un principio de asistencia técnica y de coordinación.

• Voz pero no voto: Al no formar parte de la composición tasada del apartado 1, los Secretarios Autonómicos que asistan a las reuniones por convocatoria del President carecen de la condición de miembros del órgano colegiado. En consecuencia, participan con fines informativos o de exposición de expedientes de sus áreas, teniendo voz pero nunca voto en la adopción de los Acuerdos o Decretos del Consell, salvaguardando así el principio de responsabilidad solidaria exclusiva de los miembros natos.

II. EL RINCÓN DEL TEST

1. A la luz de lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Consell, ¿cuál de las siguientes figuras político-administrativas ostenta la condición de miembro nato y necesario del órgano colegiado del Consell?

A) Los Secretarios Autonómicos.

B) Los Vicepresidentes de forma obligatoria y permanente en cualquier legislatura.

C) Los Consellers.

D) El Abogado General de la Generalitat.

Respuesta correcta: C. El Consell se compone necesariamente del President y de los Consellers. Los Vicepresidentes son eventuales ("en su caso") y los Secretarios Autonómicos son asistentes convocados, pero no miembros del Consell.

2. Un Secretario Autonómico es convocado formalmente por el President para asistir a una sesión ordinaria del Pleno del Consell. De acuerdo con el artículo 14.2, ¿cuál es su estatus jurídico en dicha reunión?

A) Adquiere automáticamente el derecho a voto ponderado sobre los decretos de su Conselleria.

B) Asiste con carácter consultivo y técnico, careciendo de la condición de miembro formal del Consell y, por tanto, de voto.

C) Sustituye con plenos derechos al Conseller de su departamento si este se encuentra ausente.

D) Asume la secretaría de actas del Pleno de forma obligatoria por orden jerárquico.

Respuesta correcta: B. La asistencia de los Secretarios Autonómicos está supeditada a su convocatoria y se limita a una función de apoyo o dación de cuentas. Al no estar incluidos en la composición del apartado 1, no forman parte de la voluntad colegiada del órgano (no votan).

III. CUADRO DE CONTROL: COMPOSICIÓN Y ASISTENCIA AL PLENO

Sujeto Institucional Estatus y Derechos en el Pleno

President de la Generalitat

Miembro nato. Preside y dirige las deliberaciones con voto.

Vicepresidente / s Miembro eventual (en su caso). Voz y voto en el Pleno.

Consellers Miembro nato. Titular de departamento con voz y voto.

Secretarios Autonómicos

Órgano asistente. Voz pero SIN voto (solo si son convocados).

IV. NOTA DE AUTOR

Para un examen del Subgrupo A1 (rama jurídica o administrativa), este artículo es crucial a la hora de impugnar o defender la validez de la constitución de los órganos colegiados.

Si en un supuesto práctico de dictamen se indica que a una reunión del Consell donde se aprobó un Decreto reglamentario crucial no pudieron asistir varios Consellers y, en su lugar, emitieron el voto sus respectivos Secretarios Autonómicos, el Técnico Superior debe invocar inmediatamente la nulidad de dicho acuerdo. Los Secretarios Autonómicos pueden asistir para informar (Art. 14.2), pero la delegación del voto o la suplantación de la voluntad colegiada en un órgano político-gubernamental está prohibida a favor de quienes no son miembros natos del Consell, viciándose el acto por defecto en el quorum de votación y constitución del órgano.

Artículo 15.

1. El President de la Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios Vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el President.

Los Vicepresidentes podrán ser titulares de uno de los Departamentos en los que se divida la Administración Autonómica, en cuyo caso ostentarán, además, la condición de Conseller, o bien no tener ningún Departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias.

Los Vicepresidentes, como miembros del Consell, asumirán las funciones de la Presidencia del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad del President, según su orden.

Cuando no existan Vicepresidentes, será sustituido por el Conseller que el President designe expresamente, y en su defecto, por el Conseller que más tiempo lleve ininterrumpidamente en el cargo, y en caso de igualdad, según el orden de precedencia de las Consellerías establecido en el Decreto de creación de las mismas.

Los Vicepresidentes, como órganos de apoyo y asesoramiento del President, ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el President.

Asimismo, el President podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.

Las ausencias temporales del President de la Generalitat, superiores a un mes, se comunicarán a Les Corts.

2. El President podrá nombrar uno o varios Consellers sin cartera.

3. El President de la Generalitat nombrará, entre los Vicepresidentes o los Consellers, un Secretario del Consell, para que ejerza las funciones establecidas en esta Ley.

El President podrá designar de entre los miembros del Consell un portavoz.

I. COMENTARIO DOCTRINAL DESGLOSADO

Este extenso artículo articula la flexibilidad organizativa del Gobierno valenciano y regula con precisión quirúrgica el régimen ordinario de sustitución temporal de la Presidencia, evitando vacíos de poder en la gestión ejecutiva corriente.

1. Estatuto Complejo de los Vicepresidentes (Apartado 1)

• Doble modalidad orgánica: El legislador diseña una figura camaleónica. Un Vicepresidente puede ser con cartera (titular de una Conselleria, asumiendo la doble condición de Vicepresidente y Conseller) o sin cartera (sin departamento asignado). Si carece de departamento, la ley aclara que no tiene funciones ejecutivas propias ordinarias, operando estrictamente como órgano de impulso político, apoyo, asesoramiento o delegación directa del President.

2. Régimen de Sustitución Temporal Ordinaria vs. Cese Definitivo

Para el Subgrupo A1 es crucial no confundir la sustitución temporal por ausencia, vacante o enfermedad de este artículo 15 con la sucesión definitiva por fallecimiento o incapacidad del artículo 8. Aquí estamos ante contingencias ordinarias, y las funciones de Presidencia del Consell siguen este orden de prelación:

1. Vicepresidentes: Según su orden de nombramiento.

2. Conseller de designación expresa: A falta de Vicepresidentes, el President puede elegir digitalmente a cualquier Conseller mediante Decreto de sustitución.

3. Conseller por antigüedad ininterrumpida: Si el President no dejó designación expresa, entra el criterio automático del tiempo en el cargo.

4. Orden de precedencia sectorial: Si dos Consellers tienen exactamente la misma antigüedad, el desempate lo fija el orden en el que estén enumeradas sus Consellerias en el Decreto de estructura vigente.

• Control Parlamentario de la Ausencia: Si la ausencia temporal del President excede de un mes, se activa una obligación formal de comunicación a Les Corts, habilitando el control político de la Cámara sobre los motivos del alejamiento.

3. Roles Especiales dentro del Consell (Apartados 2 y 3)

• Consellers sin cartera: Figuras puramente políticas destinadas a misiones o proyectos transversales, sin estructura administrativa departamental tradicional a su cargo.

• Secretario del Consell: Cargo de obligada provisión. El President debe nombrarlo necesariamente entre los Vicepresidentes o los Consellers. Se encarga de la fe pública de las reuniones, redacción de actas y custodia de los acuerdos del Pleno del Consell.

• Portavoz del Consell: Cargo facultativo ("podrá designar"). Debe recaer obligatoriamente en un miembro del Consell (President, Vicepresidentes o Consellers), quedando vedado otorgar la portavocía formal del Gobierno a personas ajenas al colegio de miembros (como un Secretario Autonómico o un Director General).

II. EL RINCÓN DEL TEST

1. El President de la Generalitat debe ausentarse del territorio nacional durante tres semanas por motivos institucionales. Al no existir Vicepresidentes en esa legislatura y no haber mediado una designación expresa de sustituto por parte del President, ¿cómo se resolverá legalmente la sustitución de la Presidencia del Consell?

A) Asumirá las funciones automáticamente el Presidente de Les Corts.

B) Ejercerá la sustitución el Conseller que sume más tiempo ininterrumpido en el cargo.

C) El Pleno del Consell elegirá por mayoría simple a un Secretario Autonómico para el despacho ordinario.

D) Las funciones quedarán en suspenso hasta el regreso del President al no haber un Decreto formal.

Respuesta correcta: B. A falta de Vicepresidentes y de designación expresa del President, el artículo 15 establece el criterio supletorio automático de la mayor antigüedad ininterrumpida en el cargo de Conseller.

2. De acuerdo con las previsiones literales del artículo 15.3 de la Ley del Consell, ¿sobre qué figuras puede recaer válidamente el nombramiento de Secretario del Consell?

A) Exclusivamente sobre el Vicepresidente Primero del Consell.

B) Sobre cualquier Secretario Autonómico o Director General de la Presidencia.

C) Entre los Vicepresidentes o los Consellers del Gobierno.

D) Sobre el Letrado Mayor de Les Corts en calidad de técnico independiente.

Respuesta correcta: C. El precepto limita de forma estricta el universo de selección para la Secretaría del Consell a los miembros de pleno derecho del órgano colegiado: los Vicepresidentes o los Consellers.

III. CUADRO DE CONTROL: LÍNEA DE SUSTITUCIÓN TEMPORAL 

Nivel de Prelación

Sujeto que asume la Presidencia Criterio de Activación

1º Nivel Vicepresidentes (según su orden).

Preferencia absoluta por rango orgánico.

2º Nivel Conseller de designación expresa.

En defecto de Vicepresidentes (decisión del President).

3º Nivel Conseller con mayor antigüedad ininterrumpida.

En defecto de designación expresa.

4º Nivel Conseller según orden de precedencia del Decreto de creación.

En caso de empate técnico en la antigüedad del 3º nivel.

IV. NOTA DE AUTOR

Para los supuestos prácticos del Subgrupo A1, memoriza el plazo de un mes de la ausencia temporal. Si el tribunal describe un escenario donde el President se traslada fuera de la Comunitat Valenciana por un tratamiento médico prolongado de 45 días sin que se haya cursado notificación alguna a Les Corts, nos encontramos ante una infracción directa de una obligación de control parlamentario.

Igualmente, fíjate en la Secretaría del Consell. El Secretario del Consell (que es un Conseller o Vicepresidente) firma las actas del Gobierno valenciano al término de cada Pleno. Su papel es político-gubernamental. No lo confundas con el órgano de apoyo técnico-administrativo que prepara los papeles del Consell, que suele ser la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios; el Secretario del artículo 15.3 es un miembro formal del Consell con voz y voto en las deliberaciones.

Emilio Blasco
Alta Escuela de Opositores


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